Libro SECCIÓN TERCERACapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. Regla 16

En vigor desde 1 ene 1996
Salvo lo previsto en la Regla anterior, el importe mínimo de las cuotas será de 6.210 pesetas. (37,32 euros) Se modifica por el art. 26.1.c) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#regla-16

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