Libro SECCIÓN PRIMERATítulo DIVISIÓN 4. OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS.

Art. Agrupación 49

En vigor desde 1 ene 1996
Agrupación 49. Otras industrias manufactureras. Epígrafe 491.1 Joyería. Cuota de: Por cada obrero: 4.244 pesetas. (25,506954 euros) Por cada Kw: 4.554 pesetas. (27,370091 euros) Nota: Este epígrafe comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería. Epígrafe 491.2 Bisutería. Cuota de: Por cada obrero: 3.002 pesetas. (18,042383 euros) Por cada Kw: 1.863 pesetas. (11,196856 euros) Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de bisutería, emblemas, distintivos, escarapelas y similares y pequeños objetos de decoración (flores y frutos artificiales, plumas y penachos, etc.). Cuota de: Por cada obrero: 518 pesetas. (3,113243 euros) Por cada Kw: 321 pesetas. (1,929249 euros) Nota: Este grupo comprende la fabricación de instrumentos de música de teclado y cuerda (pianos, pianolas, clavicordios, etc.), instrumentos de cuerda y arco (violines, violas, guitarras, arpas, etc.); instrumentos musicales electrónicos; órganos de tubo y armonios; instrumentos de viento, de percusión, etc.; así como la fabricación de partes, piezas y accesorios para estos instrumentos. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 492.1 Instrumentos de cuerda de teclado. Epígrafe 492.2 Instrumentos de viento de teclado. Epígrafe 492.3 Instrumentos de cuerda. Epígrafe 492.4 Instrumentos de viento. Epígrafe 492.5 Instrumentos de percusión. Epígrafe 492.6 Instrumentos musicales electrónicos. Epígrafe 492.7 Otros instrumentos musicales. Epígrafe 492.8 Partes, piezas sueltas y accesorios de instrumentos musicales. Cuota de: Por cada obrero: 1.139 pesetas. (6,845528 euros) Por cada Kw: 1.067 pesetas. (6,412799 euros) Nota: Este grupo comprende el revelado de películas fotográficas y cinematográficas de forma industrial, así como la tirada de copias y las ampliaciones. No se incluyen en este grupo los fotógrafos que revelan ellos mismos sus películas fotográficas, fotografía automática, aérea, industrial, publicitaria y de prensa. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes: Epígrafe 493.1 Películas y copias cinematográficas reveladas. Epígrafe 493.2 Placas, películas fotográficas negativas y diapositivas reveladas. Epígrafe 493.3 Copias fotográficas y ampliaciones. Epígrafe 494.1 Fabricación de juegos, juguetes y artículos de puericultura. Cuota de: Por cada obrero: 1.367 pesetas. (8,215835 euros) Por cada Kw: 1.594 pesetas. (9,580133 euros) Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de juegos de sociedad y salón, juegos y juguetes para niños, artículos de puericultura (parques, corrales, etc.), y artículos para fiestas y diversiones. Epígrafe 494.2 Fabricación de artículos de deporte. Cuota de: Por cada obrero: 1.367 pesetas. (8,215835 euros) Por cada Kw: 1.594 pesetas. (9,580133 euros) Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de equipos y artículos de deporte para la pesca deportiva, gimnasia, atletismo, tenis, golf, deportes de invierno, fútbol, balonces­to, etc.; así como la fabricación de materiales para parques infantiles. Epígrafe 495.1 Fabricación de artículos de escritorio. Cuota de: Por cada obrero: 1.832 pesetas. (11,010542 euros) Por cada Kw: 1.822 pesetas. (10,950441 euros) Nota: Este grupo comprende la fabricación de plumas, bolígrafos, lápices, portaplumas y otros artículos de oficina, escritorio y similares. Epígrafe 495.9 Fabricación de otros artículos n.c.o.p. Cuota de: Por cada obrero: 1.832 pesetas. (11,010542 euros) Por cada Kw: 1.822 pesetas. (10,950441 euros) Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de objetos, tales como artículos religiosos; artículos de marfil, ámbar, hueso, cuerno, nácar, coral, etc.; artículos en cera, parafina, pastas de modelar y similares; artículos para fumador; pantallas para lámparas; estatuas, figurines, maniquíes, etc.; artículos de lujo para adorno; talleres de taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones anatómicas y otras in­dustrias manufactureras diversas no especificadas anteriormente. Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964 . Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

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eli/es/rdlg/1990/09/28/1175#agrupacion-49

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