Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la retribución›§ Subsección 1.ª Del régimen jurídico de la retribución
Art. 84
En vigor desde 1 sept 2020
Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-84