Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la retribución›§ Subsección 1.ª Del régimen jurídico de la retribución
Art. 87
En vigor desde 1 sept 2020
1. La cuantía de la retribución se fijará por medio de auto conforme al arancel.
2. El auto fijará también los plazos en que la retribución deba ser satisfecha, conforme al arancel. El devengo del crédito se producirá al vencimiento de cada uno de los plazos.
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