Art. 84
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la retribución§ Subsección 1.ª Del régimen jurídico de la retribución

Art. 84

97 / 824
En vigor desde 1 sept 2020
Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-84