Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del nombramiento de la administración concursal§ Subsección 4.ª De la recusación de la administración concursal

Art. 73

En vigor desde 1 sept 2020
Son causas de recusación las circunstancias constitutivas de incompatibilidad o prohibición contenidas en esta ley, así como las establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la recusación de peritos.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-73

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