Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del nombramiento de la administración concursal›§ Subsección 4.ª De la recusación de la administración concursal
Art. 73
86 / 824En vigor desde 1 sept 2020
Son causas de recusación las circunstancias constitutivas de incompatibilidad o prohibición contenidas en esta ley, así como las establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para la recusación de peritos.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-73