Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del nombramiento de la administración concursal§ Subsección 3.ª Del nombramiento de la administración concursal

Art. 70

En vigor desde 1 sept 2020
A quien sin justa causa no compareciese, no aceptase el cargo o no tuviera suscrito el seguro, no se le podrá designar administrador durante el plazo de tres años en aquellos concursos de acreedores que se declaren en el mismo ámbito territorial.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-70

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