Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del nombramiento de la administración concursal›§ Subsección 1.ª De la composición de la administración concursal
Art. 57
En vigor desde 1 sept 2020
La administración concursal estará integrada por un único miembro, que podrá ser persona natural o jurídica.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-57