Art. 57
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del nombramiento de la administración concursal§ Subsección 1.ª De la composición de la administración concursal

Art. 57

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En vigor desde 1 sept 2020
La administración concursal estará integrada por un único miembro, que podrá ser persona natural o jurídica.
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