Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la jurisdicción
Art. 55
En vigor desde 1 sept 2020
1. La jurisdicción del juez del concurso se extiende a todas las cuestiones prejudiciales civiles, con excepción de las excluidas en los artículos anteriores, las administrativas y las sociales directamente relacionadas con el concurso o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del procedimiento concursal.
2. La decisión sobre las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior no surtirán efecto fuera del concurso de acreedores en que se produzca.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-55