Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los elementos comunes de la exoneración›§ Subsección 4.ª De la revocación de la exoneración
Art. 492 ter
En vigor desde 26 sept 2022
1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
2. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Se añade por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-492-ter