Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los elementos comunes de la exoneración›§ Subsección 4.ª De la revocación de la exoneración
Art. 492 ter
525 / 824En vigor desde 26 sept 2022
1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
2. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Se añade por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-492-ter