Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los elementos comunes de la exoneración§ Subsección 3.ª De los efectos de la exoneración

Art. 490

En vigor desde 26 sept 2022
Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración. Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos. Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-490

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