Art. 450 ter
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la formación y tramitación de la sección de calificación§ Subsección 1.ª Del régimen general

Art. 450 ter

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En vigor desde 26 sept 2022
Si el informe de calificación de la administración concursal solicitara la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta para defender esa calificación. Se añade por el art. único.115 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-450-ter