Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las reglas generales supletorias

Art. 421

En vigor desde 26 sept 2022
De no haber establecido el juez reglas especiales de liquidación, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero. Se modifica por el art. único.103 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-421

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