Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las reglas generales supletorias
Art. 421
447 / 824En vigor desde 26 sept 2022
De no haber establecido el juez reglas especiales de liquidación, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero.
Se modifica por el art. único.103 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-421