Art. 421
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las reglas generales supletorias

Art. 421

447 / 824
En vigor desde 26 sept 2022
De no haber establecido el juez reglas especiales de liquidación, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero. Se modifica por el art. único.103 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-421