Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De las reglas generales supletorias§ Subsección 2.ª De la regla del conjunto

Art. 422

En vigor desde 26 sept 2022
1. El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios de la masa activa se enajenará como un todo, salvo que el juez, al establecer las reglas especiales de liquidación, hubiera autorizado la enajenación individualizada. 2. En todo caso, la administración concursal, cuando lo estime conveniente para el interés del concurso, podrá solicitar del juez la autorización para la enajenación individualizada de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas o de algunas de ellas, o de los elementos de que se compongan. 3. Contra el auto que acuerde la enajenación individualizada de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas o de algunas de ellas, o de los elementos de que se compongan, no cabrá recurso alguno. Se modifica por el art. único.103 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-422

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil