Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 408
432 / 824En vigor desde 1 sept 2020
La administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial. De la solicitud se dará traslado al concursado por plazo de tres días. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-408