Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Del cumplimiento del convenio

Art. 401

En vigor desde 1 sept 2020
1. El concursado, una vez que estime íntegramente cumplido el convenio, presentará al juez del concurso el informe correspondiente con la justificación adecuada y solicitará la declaración judicial de cumplimiento. El Letrado de la Administración de Justicia acordará poner de manifiesto en la oficina judicial el informe y la solicitud. 2. Transcurridos quince días desde la puesta de manifiesto, el juez, si estimare cumplido el convenio, lo declarará mediante auto, al que dará la misma publicidad que la de su aprobación.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-401

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