Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 398
En vigor desde 1 sept 2020
Los créditos ordinarios y los créditos subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. La misma regla será de aplicación a aquellos créditos privilegiados a los que se extienda la eficacia del convenio.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-398