Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª Del cumplimiento del convenio

Art. 400

En vigor desde 1 sept 2020
Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de eficacia total o parcial de la sentencia aprobatoria del convenio, el concursado informará al juez del concurso acerca de su cumplimiento.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-400

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