Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª De la aprobación judicial del convenio

Art. 390

En vigor desde 1 sept 2020
A la sentencia por la que se apruebe el convenio se le dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-390

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil