Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De la aprobación judicial del convenio
Art. 388
En vigor desde 1 sept 2020
1. El juez no podrá modificar el contenido del convenio sometido a su aprobación, aunque sí podrá subsanar errores materiales o de cálculo.
2. Cuando fuera necesario, el juez podrá fijar la correcta interpretación de las cláusulas del convenio.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-388