Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª De la aprobación judicial del convenio

Art. 388

En vigor desde 1 sept 2020
1. El juez no podrá modificar el contenido del convenio sometido a su aprobación, aunque sí podrá subsanar errores materiales o de cálculo. 2. Cuando fuera necesario, el juez podrá fijar la correcta interpretación de las cláusulas del convenio.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-388

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