Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De la aprobación judicial del convenio
Art. 390
411 / 824En vigor desde 1 sept 2020
A la sentencia por la que se apruebe el convenio se le dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-390