Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De la oposición a la aprobación judicial del convenio
Art. 384
En vigor desde 1 sept 2020
Los acreedores legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios y la administración concursal podrán oponerse, además, a la aprobación judicial del convenio cuando el cumplimiento de este sea objetivamente inviable.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-384