Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del contenido de la propuesta de convenio›§ Subsección 1.ª De las reglas generales sobre la propuesta de convenio
Art. 317
En vigor desde 30 jun 2023
1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera. La espera no podrá ser superior a diez años.
2. La propuesta de convenio podrá contener, para todos o algunos acreedores o para determinadas clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos, cuantas proposiciones adicionales considere convenientes el proponente o proponentes sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-317