Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Del contenido de la propuesta de convenio›§ Subsección 1.ª De las reglas generales sobre la propuesta de convenio
Art. 317
337 / 824En vigor desde 30 jun 2023
1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera. La espera no podrá ser superior a diez años.
2. La propuesta de convenio podrá contener, para todos o algunos acreedores o para determinadas clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos, cuantas proposiciones adicionales considere convenientes el proponente o proponentes sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-317