Art. 317
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Del contenido de la propuesta de convenio§ Subsección 1.ª De las reglas generales sobre la propuesta de convenio

Art. 317

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En vigor desde 30 jun 2023
1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera. La espera no podrá ser superior a diez años. 2. La propuesta de convenio podrá contener, para todos o algunos acreedores o para determinadas clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos, cuantas proposiciones adicionales considere convenientes el proponente o proponentes sin más limitaciones que las establecidas por la ley. 3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135#df-4

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-317