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Art. 313

En vigor desde 1 sept 2020
Cuando estime probable la introducción de la modificación pretendida, el juez del concurso, a petición del solicitante, podrá adoptar las medidas cautelares que en cada caso considere oportunas para asegurar la efectividad de la resolución a dictar.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-313

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