Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 298
En vigor desde 1 sept 2020
1. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.
2. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-298