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Art. 297

En vigor desde 26 sept 2022
1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores. 2. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal. Se modifica el apartado 2 por el art. único.67 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-297

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