Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De la finalización de la fase común
Art. 296 bis
En vigor desde 26 sept 2022
1. Dentro de los quince días siguientes al de presentación del informe de la administración concursal con los documentos anejos, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso, con simultánea apertura de la fase de liquidación si todavía no estuviera abierta.
2. La apertura de la fase de liquidación no procederá si se hubiera presentado propuesta de convenio, esté o no admitida a trámite.
Se añade por el art. único.66 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-296-bis