Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del reconocimiento de créditos›§ Subsección 1.ª De las clases de reconocimiento
Art. 259
En vigor desde 1 sept 2020
1. La administración concursal determinará la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores.
2. La inclusión o la exclusión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-259