Art. 259
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del reconocimiento de créditos§ Subsección 1.ª De las clases de reconocimiento

Art. 259

278 / 824
En vigor desde 1 sept 2020
1. La administración concursal determinará la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores. 2. La inclusión o la exclusión se adoptará respecto de cada uno de los créditos, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos del deudor o por cualquier otra razón constaren en el concurso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-259