Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del reconocimiento de créditos§ Subsección 2.ª De los supuestos especiales de reconocimiento

Art. 264

En vigor desde 1 sept 2020
A solicitud del acreedor que hubiese cobrado parte de su crédito de un avalista, fiador o deudor solidario del concursado, podrán incluirse a su favor en la lista de acreedores tanto el resto de su crédito no satisfecho como la totalidad del que, por reembolso o por cuota de solidaridad, corresponda a quien hubiere hecho el pago parcial, aunque este no hubiere comunicado su crédito o hubiere hecho remisión de la deuda.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-264

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