Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 200

En vigor desde 1 sept 2020
1. Si en la masa activa existieran uno o varios establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios, se describirán como anejo del inventario, con expresión de los bienes y derechos de la masa activa que las integren. 2. Se considera unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-200

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