Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 203

En vigor desde 26 sept 2022
1. La administración concursal podrá recurrir al asesoramiento de uno o varios expertos independientes para la estimación de los valores de bienes y derechos de la masa activa sin necesidad de autorización judicial. 2. La retribución de los expertos independientes será a cargo de la administración concursal. 3. Los informes emitidos por los expertos y el detalle de los honorarios devengados se unirán al inventario. 4. Será de aplicación a los expertos independientes el régimen de incompatibilidades, prohibiciones, recusación y responsabilidad establecido para los administradores concursales y sus representantes. Se modifica por el art. único.42 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#au

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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-203

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