Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 196

En vigor desde 1 sept 2020
Los bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de sobrevivencia se considerarán divisibles en el concurso de cualquiera de ellos, integrándose en la masa activa la mitad correspondiente al cónyuge concursado.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-196

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