Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos§ Subsección 1.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo

Art. 184

En vigor desde 1 sept 2020
1. Durante la tramitación del concurso, quedará en suspenso el derecho de rescisión del contrato con indemnización que reconoce la legislación laboral al trabajador perjudicado en el supuesto de acordarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo durante la tramitación del concurso. 2. La suspensión prevista en el apartado anterior también será de aplicación cuando se acordare un traslado colectivo, siempre que el nuevo centro de trabajo se encuentre en la misma provincia que el centro de trabajo de origen y a menos de sesenta kilómetros de este, salvo que se acredite que el tiempo mínimo de desplazamiento, de ida y vuelta, supera el veinticinco por ciento de la duración de la jornada diaria de trabajo. 3. Las suspensiones previstas en los apartados anteriores no podrán prolongarse por un período superior a doce meses, a contar desde la fecha del auto autorizando la modificación o el traslado.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-184

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