Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos›§ Subsección 2.ª De los efectos sobre los contratos del personal de alta dirección
Art. 188
En vigor desde 1 sept 2020
La administración concursal podrá solicitar del juez que el pago del crédito relativo a la indemnización que corresponda al alto directivo se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-188