Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo y sobre los convenios colectivos§ Subsección 1.ª De los efectos sobre los contratos de trabajo

Art. 182

En vigor desde 1 sept 2020
1. Si no hubiera sido alcanzado un acuerdo, el juez del concurso dará audiencia a quienes hubieran intervenido en el período de consultas, para lo cual, el Letrado de la Administración de Justicia los convocará a una comparecencia en la que podrán formular alegaciones y aportar prueba documental. El juez podrá sustituir esta comparecencia por un trámite escrito de alegaciones por tres días. 2. En todo caso, el juez determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-182

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