Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la resolución de los contratos›§ Subsección 1.ª De la resolución por incumplimiento
Art. 161
En vigor desde 1 sept 2020
Declarado el concurso, la facultad de resolución del contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento podrá ejercitarse por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-161