Art. 161
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la resolución de los contratos§ Subsección 1.ª De la resolución por incumplimiento

Art. 161

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En vigor desde 1 sept 2020
Declarado el concurso, la facultad de resolución del contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento podrá ejercitarse por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes.
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