Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De los efectos sobre los contratos

Art. 157

En vigor desde 1 sept 2020
En los contratos con obligaciones recíprocas, cuando al momento de la declaración del concurso una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento total o parcial de las que fueran a su cargo, el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.
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eli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-157

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