Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los efectos sobre el concursado en general
Art. 118
En vigor desde 1 sept 2020
1. En caso de intervención, la obligación legal de presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias corresponderá al concursado bajo la supervisión de la administración concursal.
2. En caso de suspensión, esa obligación legal corresponderá a la administración concursal.
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Proeli/es/rdlg/2020/05/05/1#art-118