Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De los efectos sobre el concursado en general
Art. 116
En vigor desde 1 sept 2020
En caso de suspensión, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá a la administración concursal.
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