Art. 118
Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De los efectos sobre el concursado en general

Art. 118

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En vigor desde 1 sept 2020
1. En caso de intervención, la obligación legal de presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias corresponderá al concursado bajo la supervisión de la administración concursal. 2. En caso de suspensión, esa obligación legal corresponderá a la administración concursal.
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