Título TÍTULO XI
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 25 jul 2015
Las autoridades, en el ejercicio de sus competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, a los efectos de garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos y la protección de los pacientes. En particular, asegurarán, mediante sus funciones de inspección y control, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación farmacéutica.
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Proeli/es/rdlg/2015/07/24/1#disposicion-adicional-undecima