Título TÍTULO XI
Art. Disposición adicional undécima
141 / 151En vigor desde 25 jul 2015
Las autoridades, en el ejercicio de sus competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, a los efectos de garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos farmacéuticos y la protección de los pacientes. En particular, asegurarán, mediante sus funciones de inspección y control, el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación farmacéutica.
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Proeli/es/rdlg/2015/07/24/1#disposicion-adicional-undecima