Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 25 jul 2015
El Gobierno por real decreto, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establecerá la forma, requisitos y condiciones de aplicación de los criterios contenidos en el artículo 92 y determinará las exclusiones totales o parciales de los grupos, subgrupos, categorías o clases de medicamentos de la financiación con cargo a fondos públicos.
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eli/es/rdlg/2015/07/24/1#disposicion-adicional-quinta

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